Inversiones

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    El Departamento de Inversiones tiene como objetivo de regular las funciones, obligaciones y relaciones de las diferentes entidades que intervienen en el Proceso de Ejecución de Obras, así como establecer la documentación básica, que se deberá cumplimentar en función de garantizar los objetivos del Plan de Ejecución de nuevas viviendas y controla la Inversión para conocer el avance físico de las obras y el uso adecuado de los recursos materiales y financieros asignados a la misma.

    1. Elabora el Acta de Inicio que es el documento legal que oficializa la fecha en que comienza la ejecución de la obra, donde se hace constar además que la obra a iniciar cuenta con toda la documentación técnica requerida (por etapas o general) así como la ratificación legal de las partes, Inversionista y Constructor, que intervendrán el desarrollo del proceso constructivo.
    2. Realiza conjuntamente con el constructor los plazos en el cronograma de ejecución que es una herramienta imprescindible ya que todo chequeo o control debe basarse en este documento.
    3. Para controlar el cumplimiento del Cronograma de Ejecución, se revisara por el técnico el avance y los posibles atrasos con sus causas, pudiendo actualizarse este según acuerdo de las partes. Es responsabilidad del técnico de inversiones exigir el cumplimiento del cronograma pactado en el proceso de contratación.
    4. Realiza el libro de las obras que se define como el documento oficial que lleva el constructor a pie de obra, abierto con el inicio de la etapa ejecutiva de la inversión, mediante acta inscrita en su folio primero, en el cual se hacen diariamente anotaciones sobre la marcha de los trabajos y se consignan específicamente las observaciones o discrepancias de las personas con acceso al mismo.
    5. En las viviendas dispersas, abrir libros de obras por zonas o Consejos Populares donde sea atendido por un técnico de la inversión en específico, garantizando que este documento se encuentre en la facilidad temporal que se utiliza como oficina base por el organismo constructor.
    6. Es obligatorio que cada una de las partes implicadas registre periódicamente los hechos relacionados con la ejecución, la calidad, el cumplimiento del proyecto, las pruebas de calidad, cumplimiento del cronograma de ejecución y causas de sus desviaciones, etc., debidamente firmados y fechados.
    7. El control técnico se realiza a través de la Inspección Técnica a la obra de forma permanente u ocasional según las necesidades de la obra, por parte del Inversionista o Inspector Técnico. Es un conjunto de actividades que se desarrollan con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todo lo especificado en la documentación en general, por tanto este control estará presente en el control de la calidad.
    8. Para lograr un eficiente control técnico es necesario intensificar la inspección técnica a las obras, en cada etapa, donde se exija que se cumplan las dosificaciones, requerimientos técnicos, etc., así como la exigencia por el cumplimiento del cronograma de ejecución el cual permitirá al técnico efectuar la inspección en las actividades fundamentales donde se deje constancia por el inversionista se acepta o no el trabajo ejecutado.
    9. Durante la inspección técnica debe dejarse constancia de la calidad de los trabajos y si es aceptado o no por el técnico de inversiones.
    10. Se controlará la ejecución de los trabajos y su concordancia con las certificaciones a firmar. El constructor está obligado a facilitar el acceso a toda la información y lugares de la obra necesarios para el desempeño de la inspección técnica.
    11. Terminada la obra se tendrán en cuenta las calificaciones por etapa constructiva para la Evaluación Final para evitar que en la etapa de terminación avanzada se señalen errores cuando posiblemente no exista solución.
    12. “Para los trabajos de construcción y montaje el presupuesto del proyecto ejecutivo constituirá la base obligatoria para la facturación, que deberá estar acompañada en todos los casos por las certificaciones que lo justifiquen.
    13. Es recomendable que se certifique por etapas pactadas, lo cual debe quedar pactado en el contrato al igual que la responsabilidad del constructor en cuanto a la calidad de los trabajos ejecutados.
    14. El proyectista por medio del control de autor, garantiza el respeto a las exigencias del inversionista expresadas en la documentación de proyecto.

    Comentarios Recientes

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      Maria Eugenia 4 años atrás
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