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    Zona no Urbanizable

    Dentro del asentamiento cabecera existen zonas donde está prohibido la urbanización por ser aéreas inundables en épocas de lluvias, las cuales se nombran a continuación:

     Zona no Urbanizable por encontrarse en áreas inundables (ZNU) Márgenes del Río Mogones.

     Caracterización:

    Zona ubicada al noreste del asentamiento, en las márgenes del Río Mogones y en las áreas aledañas a este abarcando una franja desde el puente del mismo nombre, hasta los límites con la Calle Tejar.

     

    Zona no Urbanizable por encontrarse en áreas inundables (ZNU) Márgenes del Río Cuabillal

     Caracterización:

    Zona ubicada al suroeste del asentamiento, en las márgenes del río Cuabillal, y en las áreas aledañas al puente en la intercepción con la calle Goitizolo.

     Regulaciones.

     Se mantendrán como zonas de protección de ríos y arroyos, suelo no urbanizable.

    • No se permitirán nuevas construcciones de viviendas u otras instalaciones.
    • Las viviendas existentes se reubicarán en otras zonas del asentamiento según previa planificación.
    • Se prohíbe la acumulación de desperdicios; así como vertimientos de basuras y escombros en las márgenes de los ríos.
    • La implantación de nuevas vegetaciones se realizará sobre la base de estudios realizados en proyectos.
    • Se prohíbe afectaciones a las áreas comprendidas dentro del radio de protección del afluente (7.50m a ambos lados); debiéndose mejorar las mismas con una requerida atención fitosanitaria (siembra de árboles).
    • Se prohíbe la siembra de cultivos en las márgenes de los afluentes.

     

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    ZEP Zona de Espacios Públicos (áreas deportivas)

    Caracterización.espacios publicos

     Constituidas por dos áreas, una ubicada al norte del núcleo cabecera; formado por una manzana de forma irregular donde hay instalaciones para la recreación y deporte como el beisbolito y un terreno de futbol, en la misma se ubican instalaciones como La Plaza Benny Moré, Circulo Juvenil, Ranchón y Cabañas; todas construidas con tipología tradicional y en buen estado constructivo.

    La otra se encuentra al sur de la cabecera, conformada por un estadio de beisbol, con características similares.

    El abasto de agua se realiza a través de pozo individual y los residuales se resuelven mediante fosa individual.

    Regulaciones.
    • Su régimen de uso actual es deportivo recreativo donde se mantendrán respetándose las áreas libres.
    • No se permitirán microlocalizaciones en estas áreas que no sean con el fin recreativo o deportivo.
    • Todas las instalaciones recreativas deben estar delimitadas por cercas con una altura mínima de 1.50m para evitar el libre acceso.
    • Se prohíbe la siembra de árboles altos debajo de las líneas eléctricas y telefónicas para evitar afectaciones a dichas redes.

     

    • Las áreas verdes se mantendrán debidamente sembradas permitiéndose en ellos vegetación blanda y arbustos.
    • Se prohíbe la siembra de cultivos en la franja de protección del afluente del Río Mogones; debiéndose mejorar las mismas con una requerida atención (siembra de árboles); que además actuarían como barrera contra el ruido ya que se encuentra delimitando el Policlínico y la Plaza.
    • Se permite conformar áreas de parqueos y estacionamiento en las áreas previstas según proyecto de la Plaza.
    • Solo se permitirán acciones constructivas de remodelación y ampliación de las construcciones deportivas existentes.

     

    • Las instalaciones existentes en estas áreas se les proporcionaran un mantenimiento adecuado que garantice belleza y armonía en la zona.

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    Zonas de Nuevo desarrollo

    Caracterización.nuevo desarrollo
    Zonas no urbanizadas, ubicadas al este y suroeste del asentamiento, por su ubicación, las posibilidades de terreno disponible y la continuidad de la trama urbana se propone como zonas de nuevo desarrollo de viviendas, fortaleciendo el crecimiento en altura para el mejor aprovechamiento del terreno.
    Regulaciones.
    • No se admitirán nuevas construcciones en esta área hasta tanto no se tenga un proyecto que dé continuidad urbanística a la zona.
    • Las secciones máximas de vías serán de 6,0m como promedio.
    • El abasto de agua se realizará a través de pozo y tanque elevado con red de distribución.
    • La disposición de los residuales se realizará a través de tanque séptico colectivo.

     

    • Las instalaciones eléctricas se solucionarán a partir de las existentes y teniendo en cuenta la ejecución de inversiones según proyectos.
    • Altura reguladora máxima: 5.50m
    • Altura reguladora mínima: 2.70m
    • Se admitirán nuevas construcciones de tipologías constructivas I y II, de 1 a 3 niveles.
    • El coeficiente de ocupación del suelo (COS) será del 80 al 90 % de la parcela.
    • El coeficiente de utilización del suelo (CUS) será del 1,6 al 2,1 % de la parcela, teniendo en cuenta que puedes construirse viviendas de hasta tres niveles.

     

    • Se admiten las construcciones en azoteas siempre y cuando exista solución para los residuales, escaleras y no afecten la tipología arquitectónica.

     

    • Las escaleras estarán retiradas hacia el interior de la fachada sin afectar el paso público ni las visuales del vecino colindante.
    • Incorporar el mobiliario urbano correspondiente; jardineras, bancos, alumbrado público etc.
    • Se reservarán parcelas dentro de estas áreas para la ubicación de locales que amplíen la red de servicios de la zona.
    • La línea de fabricación deberá mantenerse a lo largo de toda la manzana.

     

    • Las edificaciones con frente a una o más vías deberán mantener su tipología arquitectónica y diseño de fachada en ambos sentidos.

     

    • Se prohíbe la siembra de árboles altos debajo de las líneas eléctricas y telefónicas para evitar afectaciones a dichas redes.

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    Zona Producción.

    Caracterización.produccion

    Ubicada al sureste del núcleo cabecera; formado por una manzana de forma irregular donde hay instalaciones de diferentes organismos; entre las que se encuentran la Base Municipal de Acopio, La Fábrica de Conservas, el CIMEX - CUPET y un organopónico. Construidos con naves de estructura de hormigón armado en muy buen estado, con una altura de 2.5 hasta 5m.

    El abasto de agua se realiza a través de la red de acueducto y los residuales se resuelven mediante fosa individual

    Regulaciones:
    • No se autoriza la construcción de viviendas, así como otras instalaciones incompatibles o que impidan el inmediato uso de producción y de apoyo.

     

    • Los proyectos y sistemas constructivos a emplear tienen que ajustarse a las necesidades de racionalización del área entregada en la microlocalización, evitando soluciones con mayor número de objetos de obra y dispersos.
    • Las nuevas edificaciones socio-administrativas se localizarán de frente a las vías y con acceso hacia las mismas.
    • Se prohíbe ubicar en la línea de frente a la vía primaria principal los siguientes objetos de obra:
    1. Almacenes a cielo abierto, de productos combustibles o explosivos.
    2. Talleres con materia prima a granel, que provoquen suciedad.
    3. Bancos de transformadores.
    4. Naves abiertas.
    5. Torres de enfriamiento.
    6. Calderas.
    • Todas las instalaciones deberán garantizar su conexión a los sistemas generales de tratamiento de residuales previstos o a la existencia de plantas propias de tratamiento, trampas de grasa u otros medios similares. De la misma forma deberán poseer sistemas de indicadores para el control de los residuales y la contaminación. A tales efectos serán de obligatorio cumplimiento las disposiciones de las leyes vigentes en cuanto a Medio Ambiente y otros.
    • Dentro de los límites físicos de las áreas o parcelas de cada instalación o industria, se deberán garantizar obligatoriamente las áreas verdes de protección u ornamentales.
    • La zona estará delimitada por una cerca cuya función fundamental es la de evitar el paso libremente por el mismo.

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    ZR Zona Residencial Edificios Multifamiliares.

    Caracterización:edificios

    Áreas dispersas en el asentamiento, con régimen de uso actual residencial, suelo urbanizado, áreas edificables caracterizadas por edificios de tipología arquitectónica I y II, edificios multifamiliares de dos a cinco niveles en parcelas de formas y dimensiones variables, de tipología constructiva I donde existe red de acueducto y alcantarillado.

    Regulaciones.

    • No se permiten construcciones en áreas libres y azoteas de edificios multifamiliares.
    • Se prohíben las nuevas construcciones, remodelaciones y ampliaciones que no estén contenidas en proyectos integrales definidos por la zona.

     

    • Mantener las áreas afines para el uso que fueron diseñadas, con el correspondiente mobiliario urbano; alumbrado público, depósitos para basura, bancos, jardineras, etc.
    • Queda prohibido la alteración o violaciones de proyecto de edificios en fachada, balcones, patio de servicios etc.
    • No se permite el fraccionamiento de la pintura exterior de los edificios multifamiliares.
    • Se prohíbe abrir puertas y ventanas en los edificios multifamiliares, así como alterar su estructura.
    • Se permite el cambio de carpintería en los edificios multifamiliares siempre y cuando se mantenga el diseño original y no se alteren la altura y ancho de los vanos.
    • Para los edificios multifamiliares, la construcción de garajes solo se podrá realizar con la conformidad de la junta de vecinos y la licencia emitida por la DMPF.
    • Las rejas en edificios multifamiliares serán uniformes en su diseño para cada bloque de edificio.
    • Se prohíbe la cría de animales dentro de los edificios, áreas comunes y azoteas, para evitar el deterioro de las redes hidrotécnicas y los problemas de olores y visuales desagradables.

     

    • Se prohíbe cercar las áreas de jardín de los edificios ni utilizarlas como autoconsumo
    • Las áreas verdes previstas en los parterres y jardines en las zonas de edificios se mantendrán debidamente sembradas y con mantenimiento periódico.
    • Se prohíbe la poda indiscriminada de árboles y arbustos sin previa autorización de las entidades competentes.
    • Se prohíbe el vertimiento de agua, escombros y desperdicios a través de ventanas y balcones de los apartamentos que afecten a los vecinos que viven en planta baja y al ornato de las áreas comunes.
    • Se prohíbe las construcciones auxiliares de ampliación en los apartamentos de planta baja.
    • Se respetará una franja de 3.0 metros en torno a los edificios la cual solo podrá ser ocupada por jardinería, ya que en ella estarán localizadas las redes técnicas y este espacio debe mantenerse libre para la colocación de andamios y otros equipos por posibles reparaciones de mantenimiento

     

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