Zona no Urbanizable

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    Zona no Urbanizable

    Dentro del asentamiento cabecera existen zonas donde está prohibido la urbanización por ser aéreas inundables en épocas de lluvias, las cuales se nombran a continuación:

     Zona no Urbanizable por encontrarse en áreas inundables (ZNU) Márgenes del Río Mogones.

     Caracterización:

    Zona ubicada al noreste del asentamiento, en las márgenes del Río Mogones y en las áreas aledañas a este abarcando una franja desde el puente del mismo nombre, hasta los límites con la Calle Tejar.

     

    Zona no Urbanizable por encontrarse en áreas inundables (ZNU) Márgenes del Río Cuabillal

     Caracterización:

    Zona ubicada al suroeste del asentamiento, en las márgenes del río Cuabillal, y en las áreas aledañas al puente en la intercepción con la calle Goitizolo.

     Regulaciones.

     Se mantendrán como zonas de protección de ríos y arroyos, suelo no urbanizable.

    • No se permitirán nuevas construcciones de viviendas u otras instalaciones.
    • Las viviendas existentes se reubicarán en otras zonas del asentamiento según previa planificación.
    • Se prohíbe la acumulación de desperdicios; así como vertimientos de basuras y escombros en las márgenes de los ríos.
    • La implantación de nuevas vegetaciones se realizará sobre la base de estudios realizados en proyectos.
    • Se prohíbe afectaciones a las áreas comprendidas dentro del radio de protección del afluente (7.50m a ambos lados); debiéndose mejorar las mismas con una requerida atención fitosanitaria (siembra de árboles).
    • Se prohíbe la siembra de cultivos en las márgenes de los afluentes.