ZR Zona residencial intermedio

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    ZR Zona residencial intermedio

    Caracterización:intermedio

    Zonas urbanizadas mediante parcelas ortogonales, irregulares o no, de dimensiones variables, ocupadas por edificaciones domésticas coexistiendo con otros usos, principalmente los complementarios al hábitat.  Las manzanas son semi-cerradas, pues aparecen los pasillos laterales y de fondo. Predomina en ellas el jardín privado, aceras con o sin parterre y calles con una continuidad definida.

    En la zona existen las redes de infraestructura hidráulica de una forma parcial y carece de redes sanitarias.

    Regulaciones.

    • Se permite la construcción de viviendas en los solares existentes manteniéndose la volumetría y la tipología predominante.
    • Los propietarios de solares o áreas vacías deberán mantener delimitadas y limpias de hierbas y escombros las mismas.
    • Se prohíbe la ejecución de construcciones auxiliares que brinden visuales desde la vía pública.
    • Las edificaciones con frente a una o más vías (esquinas con chaflanes) deberán mantener su tipología arquitectónica en ambos sentidos.
    • Las edificaciones mantendrán la alineación dentro de la manzana con respecto al resto de las viviendas colindantes, la línea de fabricación deberá mantenerse a lo largo de toda la manzana, teniendo en cuenta la predominante.
    • Las áreas libres de manzanas que constituyen patios de viviendas deben estar debidamente delimitadas y reflejadas en cada propiedad que posea el inmueble.
    • El ancho mínimo de la fachada será de 4m.

     

    • Las edificaciones con frente a una o más vías (esquinas con chaflanes) deberán mantener su tipología arquitectónica en ambos sentidos.
    • Se respetará el predominio en cada manzana del portal corrido o medio portal.
    • Al ser un suelo urbanizado las dimensiones de las parcelas estarán en dependencia de la tipología urbanística de la zona, variando en cuanto a forma y dimensiones dentro de un rango de 80 a 150 m2.
    • El coeficiente de ocupación del suelo (COS) será entre el 80 y el 90 % de la parcela.
    • El coeficiente de utilización del suelo (CUS) será entre el 1,5 y 1,6 % de la parcela, para viviendas de dos niveles.
    • Las nuevas edificaciones que se construyan en parcelas aisladas se separaran del límite de la misma a no menos de 1,10 m al igual que los patios y pasillos laterales.
    • Si un terreno medio entre dos vecinos ninguno de ellos estará autorizado a abrir ventanas a no ser que medie entre ellos 2,20 metros, de existir una menor distancia de la que se especifica tendrá que existir documento contractual firmado por ambas partes que irá al expediente de la licencia.
    • Las cercas y muros perimetrales serán de materiales sólidos y duraderos con buena estética, acorde a la tipología arquitectónica existente, en los frentes de las parcelas y por los laterales hasta la línea de fachada, solo podrán alcanzar una altura máxima de 1.20 m. En las parcelas de esquina la altura máxima será de 1.20 m en todo el frente y el lateral con vistas a la calle, podrá ser de 1,80 m del límite de propiedad hacia adentro utilizando siempre materiales transparentes y manteniendo una separación del límite de lindero de 1,10 m como mínimo.
    • Las cercas podrán ser medianeras o contiguas si son construidas por ambos propietarios, en cuyo caso se harán por el eje o divisorio de las parcelas, pero si uno de propietarios la construyese, estará situada dentro de los límites de la propia parcela.